Artículo 20 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura tiene la obligación de trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno (federal, estatal y municipal) y con organismos autónomos para hacer planes y proyectos que aumenten la lectura y el acceso a los libros. También debe hacer acuerdos con organismos de otros países para que los escritores, editores y lectores mexicanos tengan oportunidades de difundir el trabajo literario de México en el extranjero. Además, tiene que apoyar a grupos de la sociedad civil, como asociaciones, universidades, cooperativas y colectivos que ya están ayudando a fomentar la lectura y los libros en todo el país. En resumen, el artículo dice que la Secretaría de Cultura no debe trabajar sola, sino verse como coordinadora de muchos aliados para que leer sea más fácil y común para todos.
Texto oficial
Artículo 20.- Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Cultura deberá: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro; II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país. CAPÍTULO V DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 9 de 15
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