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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, que es un grupo de personas encargadas de promover los libros y la lectura, tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones al menos tres veces al año. Esas juntas se llaman sesiones y se hacen de forma normal, no por emergencia. Además, son ellos mismos quienes deciden de qué temas van a hablar en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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