- Ley
- LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, que es un grupo de personas encargadas de promover los libros y la lectura, tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones al menos tres veces al año. Esas juntas se llaman sesiones y se hacen de forma normal, no por emergencia. Además, son ellos mismos quienes deciden de qué temas van a hablar en esas reuniones.
Texto oficial
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.