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Artículo 16 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, que es un grupo de personas encargadas de promover los libros y la lectura, tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones al menos tres veces al año. Esas juntas se llaman sesiones y se hacen de forma normal, no por emergencia. Además, son ellos mismos quienes deciden de qué temas van a hablar en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.