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Artículo 17 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas especiales solo las puede pedir el Presidente o un tercio de los miembros del Consejo, y se deben avisar con mínimo dos días de anticipación. Si no se junta la cantidad mínima de personas necesarias (eso es el quórum) en una junta normal o especial, se manda otro aviso para reunirse máximo dos días después. Si otra vez no se alcanza el quórum, se da un tercer aviso para reunirse dentro de las siguientes 48 horas. En esta última, la junta se hace sin importar cuántos lleguen, así solo sea uno.

Texto oficial

Artículo 17.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.