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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o reunión pueda iniciar, deben estar presentes al menos la mitad más uno del total de personas que forman parte del grupo. Una vez que ya están reunidos, cualquier decisión que se tome necesita el apoyo de más de la mitad de los que están ahí en ese momento. Esto aplica siempre y cuando no sea un asunto especial que tenga reglas diferentes, como dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 18.- El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTERGUBERNAMENTAL Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 8) ↗

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