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Artículo 15 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene varias tareas importantes, como ayudar a que se cumpla esta ley y dar consejos para armar el programa de fomento a la lectura. También se encarga de juntar los esfuerzos del gobierno y de empresas privadas para que las políticas del libro y la lectura funcionen bien a largo plazo. Puede proponerle a las autoridades cambios en leyes, impuestos o trámites que ayuden a que se venda y se lea más, y sirve como un lugar para resolver pleitos entre quienes participan en la cadena del libro (autores, editoriales, librerías, etc.). Además, promueve que haya información completa sobre libros y autores en internet, capacita a profesionales del ramo, fomenta el respeto a los derechos de autor y apoya la creación de libros en lenguas originarias de México, entre otras cosas.

Texto oficial

Artículo 15.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley; II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley; III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura; IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general; V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley; VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país; VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro; IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2023 X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro; XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación; XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor; XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades; LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 8 de 15 XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.