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Artículo 17 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer copias de monumentos históricos, piezas arqueológicas u obras artísticas para venderlas, debes pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), según sea el caso. También tienes que cumplir con lo que dice la Ley Federal de Derechos de Autor, que protege los derechos de los creadores. La única excepción es si fabricas las piezas a mano, como artesanía; ahí aplican las reglas especiales de la ley de artesanías o, si no hay, las del reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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