LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es importante para todos en México, tanto para la sociedad como para el país en general. Sus reglas son obligatorias para todas las personas, nadie puede estar por encima de lo que dice. No se puede renunciar a lo que establece ni acordar hacer otra cosa distinta a lo que manda.
- Art. 2La ley dice que es algo que beneficia a todos investigar, proteger, restaurar y recuperar los monumentos antiguos, artísticos o históricos, así como las zonas donde están. El gobierno, junto con los estados, municipios y hasta ciudadanos, va a hacer campañas para que la gente conozca y respete esos monumentos. También, el Instituto Nacional de Antropología y el de Bellas Artes pueden organizar o autorizar grupos de vecinos, asociaciones civiles o uniones de campesinos para que ayuden a evitar que se roben piezas arqueológicas y a cuidar el patrimonio cultural. Además, van a crear museos regionales para que todos podamos conocerlo mejor.
- Art. 3El artículo 3 dice que estas personas y organismos son los responsables de aplicar esta ley: el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el Secretario del Patrimonio Nacional, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), y otras autoridades del gobierno federal cuando el asunto sea de su competencia (es decir, que esté dentro de lo que les toca hacer). En pocas palabras, aquí se lista quiénes tienen la obligación de cuidar y hacer cumplir las reglas sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
- Art. 4El artículo dice que los gobiernos de los estados y los municipios deben participar en la aplicación de esta ley solo hasta donde la misma ley y su reglamento lo indiquen. En otras palabras, ellos no pueden hacer más ni menos de lo que está escrito en las reglas. Esto es para que todos los niveles de gobierno actúen coordinados y sin pasarse de sus facultades.
- Art. 5El artículo 5 dice que los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos son los que ya están marcados en esta ley o los que sean reconocidos oficialmente como tales, ya sea por iniciativa del gobierno o porque alguien lo solicite. El Presidente de la República o el Secretario de Cultura son los que deciden si algo es monumento o deja de serlo, pero antes deben seguir unos pasos específicos que están en otros artículos de la misma ley. Esa decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan qué lugares o cosas están protegidos. En pocas palabras, no cualquier cosa es monumento, tiene que ser declarado formalmente por las autoridades.
- Art. 6Si eres dueño de un inmueble que sea considerado monumento histórico o artístico, tienes la obligación de mantenerlo en buen estado y, si es necesario, restaurarlo. Para hacer cualquier trabajo de conservación o restauración, primero debes pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), según corresponda. Además, si tu propiedad está al lado de un monumento y quieres hacer obras como excavaciones, cimientos, demoliciones o construcciones que puedan dañarlo, también necesitas un permiso del Instituto correspondiente. Ese permiso se te dará solo si cumples con los requisitos que marca el Reglamento de la ley.
- Art. 7Si los gobiernos de los estados o municipios quieren restaurar o conservar monumentos históricos o arqueológicos, siempre deben pedir permiso al INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) y seguir sus instrucciones. También, si quieren construir o adecuar edificios para que el INAH muestre esos monumentos en la región, pueden pedirle permiso al Instituto, pero es obligatorio que esos lugares tengan las medidas de seguridad y control que marca el reglamento. Además, el INAH puede recibir dinero o apoyos de esos gobiernos o de personas particulares para cumplir con estos fines.
- Art. 8Los gobiernos de los estados y municipios pueden ayudar al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) a cuidar y mostrar obras de arte importantes. Pero solo lo pueden hacer siguiendo las reglas que el INBA les indique. Es como si el instituto fuera el jefe y los gobiernos locales sus ayudantes en esta tarea. Esto aplica para cualquier monumento artístico, como esculturas o murales en espacios públicos.
- Art. 9El Instituto encargado (que es la autoridad en estos temas) debe darte consejos de expertos para cuidar y reparar edificios o construcciones que hayan sido declarados monumentos. Esto significa que si tienes un inmueble protegido por la ley, puedes pedir ayuda profesional sobre cómo mantenerlo o arreglarlo sin dañarlo. No te van a resolver todo, pero sí orientarte para que lo conserves correctamente.
- Art. 10Si eres dueño de un edificio o casa declarada monumento histórico o artístico, el gobierno puede pedirte que hagas trabajos de mantenimiento o reparación. Si no los haces después de que te lo exijan, el Instituto (el INAH o el INBA) tiene derecho a hacer las obras por su cuenta. Todo el costo de esos trabajos te lo va a cobrar la Tesorería de la Federación, como si fuera un impuesto que tienes que pagar. O sea, si no reparas el monumento, el gobierno lo arregla y tú terminas pagando la cuenta.
- Art. 11Si eres dueño de una casa o edificio que sea considerado monumento histórico o artístico, y lo mantienes en buen estado o lo restauras según lo que marca esta ley, puedes pedir que te perdonen el pago del impuesto predial. Para eso necesitas un dictamen técnico del instituto encargado (como el INAH o INBA), que compruebe que todo está en regla. Además, estos institutos van a hablar con los gobiernos de los estados para que también exenten del predial a los monumentos que no se usen para ganar dinero, como museos o centros culturales.
- Art. 12Si haces trabajos de restauración o conservación en un edificio que está declarado monumento (como una casa antigua o un sitio histórico), necesitas un permiso especial. Si empiezas la obra sin permiso o no respetas las reglas del permiso que te dieron, una autoridad llamada Instituto competente puede ordenar que se detenga la obra de inmediato. Además, puede obligarte a demoler lo que hiciste mal o a restaurarlo como estaba, y todo el gasto corre por tu cuenta. El municipio también puede ayudarte en casos urgentes, como cuando hay peligro inminente. Finalmente, tanto la persona que ordenó la obra como quien la dirige son responsables junto con el dueño, así que todos pueden tener que pagar por los daños.
- Art. 13Si eres dueño de un objeto que el gobierno declaró monumento histórico o artístico, como una pintura o mueble antiguo, tienes la obligación de cuidarlo y, si está dañado, restaurarlo. Esto significa que no puedes dejarlo echarse a perder ni hacerle modificaciones sin permiso. También debes seguir las mismas reglas que aplican para los monumentos que son edificios o terrenos, según lo que dicen otros artículos de esta ley, como pedir autorización para cualquier trabajo o permitir que lo inspeccionen. En pocas palabras, el gobierno te pide que lo mantengas en buen estado para que no se pierda su valor cultural.
- Art. 14El artículo 14 dice que si el gobierno federal quiere cambiar el uso de un terreno o edificio que sea suyo y que además sea considerado monumento arqueológico, histórico o artístico, solo lo puede hacer mediante un decreto oficial. Ese decreto lo firma el Presidente de la República, pero lo tramita la Secretaría de Cultura. En otras palabras, no pueden decidirlo así nomás; tiene que ser un proceso formal y público. Esto aplica tanto para darle un nuevo destino al inmueble como para cambiarlo.
- Art. 15Si vendes o comercias con monumentos, piezas históricas u objetos artísticos, tienes que registrarte en el instituto que se encarga de esto. Para hacerlo, debes cumplir con los requisitos que vienen en el reglamento correspondiente, como llenar los formatos que te pidan. Así, el gobierno sabe quiénes andan vendiendo estas cosas y puede vigilar que no se dañen o se pierdan.
- Art. 16Si alguien tiene un monumento histórico o artístico que sea de su propiedad privada, puede sacarlo de México de manera temporal o definitiva, pero necesita pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y seguir lo que diga el reglamento de esta ley. Los monumentos arqueológicos no se pueden sacar del país, a menos que sea para intercambiarlos con otros países o regalarlos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, y eso solo lo puede autorizar el Presidente de la República. El INAH también tiene la tarea de buscar y traer de vuelta a México los monumentos arqueológicos muy importantes para el país que estén en el extranjero.
- Art. 17Si quieres hacer copias de monumentos históricos, piezas arqueológicas u obras artísticas para venderlas, debes pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), según sea el caso. También tienes que cumplir con lo que dice la Ley Federal de Derechos de Autor, que protege los derechos de los creadores. La única excepción es si fabricas las piezas a mano, como artesanía; ahí aplican las reglas especiales de la ley de artesanías o, si no hay, las del reglamento de esta ley.
- Art. 18Cuando el Gobierno Federal, los organismos como el IMSS o Pemex, y el Gobierno de la Ciudad de México hagan construcciones, tienen la obligación de contratar antropólogos titulados (es decir, con título universitario). Estos expertos deben asesorar y dirigir los rescates de restos arqueológicos (como pirámides, huesos o vasijas) que aparezcan durante las obras, siempre bajo la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Además, tienen que entregarle al INAH todas las piezas encontradas y los estudios que se hagan. Todo el dinero que se junte por estos trabajos será para los institutos encargados, y la Secretaría de Hacienda debe asegurarse de que tengan presupuesto suficiente para cumplir con su labor.
- Art. 19Si esta Ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero, se aplican los tratados internacionales y las leyes federales. Si eso no alcanza, se recurre al Código Civil y al Código Penal que estén vigentes. Esto significa que hay un orden: primero lo que dice esta Ley, luego los tratados y leyes nacionales, y por último los códigos civil y penal.
- Art. 20La Secretaría de Cultura y los institutos que tienen que ver con este tema pueden hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo la ley. Esto lo pueden hacer según las reglas que marca el reglamento correspondiente. En otras palabras, tienen permiso para ir a los lugares que supervisan y checar que todo esté en orden.
- Art. 21Se crean dos registros públicos: uno para monumentos y zonas históricas o arqueológicas (a cargo del INAH) y otro para monumentos y zonas artísticas (a cargo del INBA). Ahí se van a anotar todos los monumentos y zonas que sean declarados como arqueológicos, históricos o artísticos. Es como un padrón oficial donde se guarda la información de estos lugares importantes para que todos sepamos cuáles son y estén protegidos.
- Art. 22El artículo 22 dice que los institutos encargados del patrimonio cultural deben registrar los monumentos que pertenezcan al gobierno federal, estatal, municipal, a empresas del gobierno o a personas físicas y morales. Si tienes un monumento histórico (como una casa o edificio antiguo) que sea de tu propiedad, tú también tienes la obligación de inscribirlo en el Registro de Monumentos correspondiente. Además, cuando se declare oficialmente que un inmueble es monumento, esa declaración debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad de la zona, dentro de los quince días siguientes a que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En resumen, hay que dar aviso y registrar los monumentos para que quede claro quién es el dueño y que están protegidos por la ley.
- Art. 23El artículo 23 dice que los registros de monumentos o zonas arqueológicas, artísticas o históricas se pueden actualizar de dos maneras: porque la autoridad lo decide por su cuenta (de oficio) o porque una persona lo pide. Si la autoridad lo hace por su cuenta, primero debe avisarte personalmente. Si no sabe cómo se llama el interesado o dónde vive, el aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación y eso cuenta como notificación. Una vez que te avisan, tienes 15 días para oponerte y presentar pruebas. El Instituto correspondiente recibe las pruebas y debe resolver tu caso en un máximo de 30 días después de que te opongas.
- Art. 24Que un bien esté registrado no significa que sea auténtico o legítimo. El registro solo sirve para anotar que existe, pero no garantiza que sea original o que no tenga problemas legales. Para comprobar que algo es auténtico de verdad, se necesita un trámite especial que está explicado en el reglamento de la ley. Así que no te confíes solo porque algo esté registrado.
- Art. 25Cuando vendas o regales una casa o terreno que sea considerado monumento histórico o artístico, la operación tiene que hacerse con una escritura pública ante notario. El dueño que lo venda está obligado a decir, bajo protesta de decir verdad, si el inmueble es un monumento. El notario debe anotar en el documento si el lugar está declarado como monumento y, además, avisar al Instituto correspondiente en un plazo máximo de 30 días sobre la venta o traspaso.
- Art. 26Si vendes o regalas un mueble que sea considerado monumento histórico o artístico, como una pintura antigua o una escultura valiosa, tienes que avisar al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) según el caso. Ese aviso lo debes dar dentro de los 30 días siguientes a haber hecho el traspaso. Es como decirles "oye, este objeto cambió de dueño". La obligación la tienen tanto el que vende como el que compra.
- Art. 27El dinero o bienes que se decomisan en un delito pasan a ser propiedad del gobierno, no de los policías o jueces. Eso significa que ninguna autoridad puede quedárselos para uso personal. El gobierno debe usar esos recursos para ayudar a las víctimas o combatir otros delitos.
- Art. 28El artículo 28 dice que todo lo que dejaron las culturas que vivieron en México antes de que llegaran los españoles se considera monumento arqueológico. Esto incluye cosas que se pueden mover, como vasijas o herramientas, y cosas fijas, como pirámides o construcciones. También entran los restos de personas, plantas y animales que tengan que ver con esas culturas antiguas. En pocas palabras, cualquier objeto o ruina de nuestros antepasados prehispánicos está protegido por esta ley.
- Art. 28 BISEste artículo dice que los fósiles de animales y plantas que vivieron hace mucho tiempo en México se van a tratar como si fueran monumentos arqueológicos. Para que eso pase, el Presidente de la República tiene que emitir un documento oficial llamado "declaratoria", donde se confirme que esos restos tienen valor paleontológico, es decir, que ayudan a entender cómo era la vida en el pasado. Mientras no haya esa declaratoria, las reglas de protección especial no se aplican a esos fósiles.
- Art. 28 TEREste artículo dice que las reglas para cuidar e investigar monumentos históricos también aplican a cualquier resto humano o cosa hecha por personas del pasado que esté bajo el agua en el mar de México, como barcos, aviones, edificios, objetos o huesos, tengan el tiempo que tengan bajo el agua. Pero se salvan de estas reglas los barcos y aviones de otros países que, por acuerdos internacionales, tienen protección especial. Para poder explorar o investigar estos restos, necesitas un permiso especial del gobierno, igual que lo pide otra parte de la ley.
- Art. 29Si encuentras una pieza arqueológica, como una vasija o figura antigua, no puedes moverla, mostrarla o copiarla sin permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En cuanto te topes con algo así, debes avisar a la autoridad civil más cercana, como la presidencia municipal o la delegación. Esa autoridad te dará un comprobante oficial de que reportaste el hallazgo o entregaste la pieza, y tendrá que informar al INAH en menos de 24 horas para que ellos decidan qué hacer.
- Art. 30Si encuentras un sitio con ruinas o restos arqueológicos y quieres excavar o buscar allí, solo lo puede hacer el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o algún grupo científico de buena reputación, y siempre deben tener un permiso especial antes de empezar. Ni tú ni ninguna persona común pueden meterse a hacer excavaciones por su cuenta, aunque sea en un terreno propio. Básicamente, la ley dice que nadie más que el INAH o expertos autorizados pueden tocar esos lugares.
- Art. 31El INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) te va a decir las reglas específicas que debes seguir para hacer trabajos de excavación o exploración, y también te va a indicar qué obligaciones tienes que cumplir. Todo depende de la autorización que te haya dado antes, según el artículo anterior. Básicamente, ellos ponen las condiciones y tú tienes que respetarlas al pie de la letra.
- Art. 32El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) puede detener cualquier obra que se esté haciendo en monumentos arqueológicos si no tiene permiso, si están violando lo que dice el permiso o si se están robando materiales arqueológicos. Además, puede tomar el control del lugar, cancelar el permiso y aplicar las multas o castigos que correspondan.
- Art. 33Los monumentos artísticos son cosas o edificios que tienen un valor estético importante, es decir, que son considerados obras de arte valiosas. Para saber si algo tiene ese valor, se toma en cuenta si representa bien una corriente artística, si es innovador, los materiales que usaron o si es importante para una ciudad. Las obras de artistas que aún están vivos no pueden declararse monumentos, a menos que sean parte de un edificio o zona. Las creaciones de artistas mexicanos pueden ser monumentos sin importar dónde se hicieron, pero las de artistas extranjeros solo aplican si se produjeron dentro de México. El gobierno se encarga de cuidar y restaurar los murales que sean muy importantes artísticamente.
- Art. 34Imagínate que se crea un grupo especial de expertos, llamado Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Su chiste es darle su visto bueno al gobierno antes de que éste pueda declarar oficialmente que un edificio, una escultura o una zona completa es un "monumento artístico". Sin la opinión de esta Comisión, no se puede emitir esa declaratoria. Este grupo está formado por varias personas clave: el director del Instituto Nacional de Bellas Artes (quien preside), un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, uno de la UNAM y tres personas del mundo del arte que elige el mismo director. Además, si lo que se va a declarar es un inmueble o una zona, también invitan a un representante del gobierno del estado donde esté ubicado. Para que la Comisión pueda sesionar y tomar decisiones, necesita que esté presente el director del INBAL y más de la mitad de los demás miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del presidente vale doble, es decir, tiene voto de calidad.
- Art. 34 BISSi hay peligro de que dañen o destruyan algo de mucho valor artístico, como una obra de arte o un edificio bonito, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), puede protegerlo rápido. Sin necesidad de esperar una opinión de otras autoridades, puede emitir una declaratoria provisional que declare ese bien como monumento artístico por hasta 90 días. Durante ese tiempo, se ordena suspender cualquier obra o acción que lo ponga en riesgo y se toman medidas para cuidarlo. La persona afectada por esta decisión tiene 15 días para presentar sus quejas o pruebas al INBA, y luego la Secretaría de Cultura decide si mantiene o no la protección. Si en esos 90 días no se inicia un proceso formal para declararlo monumento definitivo, la protección provisional se cancela automáticamente y todo sigue como antes.
- Art. 35Los monumentos históricos son edificios, objetos o lugares que tienen que ver con la historia de México, desde que llegaron los españoles. Para que algo sea considerado monumento histórico, debe ser declarado así por las autoridades o estar señalado en la ley. En pocas palabras, son cosas importantes para nuestra historia que están protegidas por las reglas del país.
- Art. 36El artículo 36 dice que, por ley, se consideran monumentos históricos varios tipos de cosas. Primero, los edificios construidos entre 1500 y 1900 que se usaron para iglesias, conventos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno o cuarteles, además de los objetos que estaban dentro de ellos y las construcciones privadas importantes de esa misma época. También entran los documentos y archivos de dependencias federales, estatales, municipales o de la Iglesia, así como manuscritos originales y libros o folletos impresos entre esos siglos que sean raros y valiosos para la historia de México. Por último, se pueden declarar monumentos históricos las colecciones científicas y técnicas si se hace un aviso oficial.
- Art. 37El Presidente de México puede decir, por medio de un Decreto (que es como una orden oficial por escrito), que cierta área es una zona con monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento. Una vez que lo declara, esa decisión tiene que anotarse en un registro especial (el del artículo 21) y publicarse en el "Diario Oficial de la Federación" para que todos lo sepan.
- Art. 38Las zonas donde hay monumentos históricos o culturales son vigiladas por el gobierno federal, según lo que dice esta Ley y su Reglamento. Eso significa que el gobierno de la República es el que se encarga de cuidar y regular esas áreas, no los gobiernos locales o municipales. Así que cualquier cosa que quieras hacer con un monumento o en una zona de monumentos, tienes que pedir permiso a las autoridades federales.
- Art. 39Una zona de monumentos arqueológicos es un terreno donde hay varias construcciones antiguas (como templos o pirámides) que son parte de nuestro patrimonio, o donde se cree que pueden estar enterradas. Esta definición sirve para proteger esos lugares y todo lo que contengan.
- Art. 40Un monumento artístico no es solo una estatua o edificio bonito. La ley dice que una "zona de monumentos artísticos" es un área que tiene varios de estos monumentos juntos, incluyendo los espacios abiertos y el terreno que los rodea. Lo importante es que todo el conjunto, visto como un todo, tenga un valor estético muy destacado. En otras palabras, es un lugar con varias obras de arte o construcciones que, juntas, se ven impresionantes y valen la pena proteger.
- Art. 41El artículo 41 dice que una "zona de monumentos históricos" es un lugar donde hay varios monumentos históricos juntos. Estos monumentos pueden estar relacionados con un evento importante para México, como una batalla o una celebración nacional. También aplica si el área está conectada con algún hecho del pasado que sea relevante para el país. Básicamente, es una zona protegida por su valor histórico.
- Art. 42En las zonas donde hay monumentos (como plazas o edificios históricos) y tanto en su parte de adentro como de afuera, todo lo que se ponga o construya debe cumplir con las reglas de esta Ley y su Reglamento. Esto incluye anuncios, letreros, carteles, cocheras, estacionamientos, gasolineras, postes, cables de luz y teléfono, transformadores, lámparas, kioscos, puestitos o cualquier otra construcción, ya sea temporal o permanente. En pocas palabras, si quieres poner algo en esos lugares, tienes que seguir las normas oficiales.
- Art. 43En zonas donde hay monumentos históricos, el INAH o el INBA (según el tipo de monumento) tienen que darte permiso antes de que puedas hacer cualquier obra o construcción. Ellos revisarán tu proyecto y aplicarán las mismas reglas que están en el capítulo I de esta ley. Básicamente, no puedes empezar a construir ni remodelar sin que ellos te autoricen primero.
- Art. 44El Instituto Nacional de Antropología e Historia, conocido como INAH, es la única autoridad encargada de todo lo relacionado con los monumentos arqueológicos e históricos, como pirámides o edificios antiguos, y las zonas donde se encuentran. Esto significa que el INAH decide cómo cuidarlos, estudiarlos y autorizar cualquier trabajo cerca de ellos. Si hay un problema legal sobre estos lugares, también es el INAH quien tiene la última palabra.
- Art. 45El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) es la autoridad encargada de cuidar los monumentos y las zonas que tienen valor artístico en México. Por ejemplo, este instituto decide qué edificios, esculturas o lugares merecen ser protegidos por su importancia cultural. También se encarga de supervisar que no los destruyan o modifiquen sin permiso. Si tienes dudas sobre algún monumento artístico, el INBAL es a quien debes acudir.
- Art. 46El artículo 46 dice que, si hay duda sobre cuál instituto (como el INAH o el INBA) debe encargarse de un asunto, el Secretario de Cultura decide quién lo resuelve. Además, para definir a quién le toca, un bien que sea arqueológico siempre tiene prioridad sobre uno histórico, y lo histórico tiene prioridad sobre lo artístico.
- Art. 47Si alguien hace excavaciones o remueve tierra en sitios arqueológicos (como ruinas o zonas históricas) sin permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, le pueden dar entre 3 y 10 años de cárcel, y una multa de 1,000 a 3,000 días de salario mínimo. Además, si una persona ordena, dirige, organiza o financia estos trabajos ilegales, el castigo puede aumentarse hasta la mitad de lo que ya dice. En pocas palabras, está prohibido escarbar en zonas arqueológicas sin un permiso oficial, y quien lo haga o lo mande hacer se puede meter en serios problemas legales.
- Art. 48Si alguien usa su puesto en el INAH o un permiso que le dio ese instituto para hacer trabajos arqueológicos, y se queda con una pieza antigua o se la da a otra persona, le pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2 mil a 5 mil días de salario mínimo. Además, si quien comete el delito es un funcionario público que debe vigilar que se cumpla esta ley, le tocará su castigo normal más las sanciones que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Art. 49Si vendes, compras, cambias de dueño, transportas, exhibes o reproduces una pieza arqueológica (como una estatua, vasija o joya antigua) sin tener el permiso oficial y sin que esté registrada, te pueden meter a la cárcel de 3 a 10 años y multarte con 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Si eres el que ordena, persuade, dirige, organiza o pone dinero para que alguien más haga eso, te aumentan la pena hasta la mitad más de lo que ya dice.
- Art. 50Si alguien guarda sin permiso una pieza arqueológica o histórica que encontró o que sacó de un edificio antiguo (como los que menciona la ley), le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona no haya robado el objeto, solo por tenerlo ilegalmente en su poder. O sea, no puedes quedarte con una pieza de museo o una escultura vieja que te encontraste en una construcción histórica.
- Art. 51Si alguien se roba una pieza arqueológica, histórica o artística que puede moverse (como una escultura, un cuadro o una vasija antigua), sin el permiso de la persona o institución que legalmente tiene derecho a disponer de ella, le pueden caer de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el objeto no esté en un museo, siempre que sea considerado un monumento mueble protegido por la ley. Básicamente, te meten preso y te vacían la bolsa si te robas cosas valiosas del patrimonio cultural de México.
- Art. 52Si dañas, modificas o destruyes a propósito un monumento arqueológico, artístico o histórico (como una pirámide, una pintura o un edificio antiguo protegido por la ley), te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa que puede llegar a valer lo mismo que el daño que causaste. Pero si el daño fue sin querer, por accidente o descuido, entonces se aplican las reglas del Código Penal para delitos no intencionales, que generalmente tienen castigos más suaves. O sea, la ley sí castiga hasta cuando no tuviste mala intención, pero de forma distinta.
- Art. 53Si alguien intenta sacar de México, o logra sacar, una pieza antigua, artística o histórica sin permiso del instituto encargado, le tocará cárcel de 5 a 12 años y una multa de 3,000 a 5,000 días de salario mínimo. También aplica para quien ordene, anime, dirija, organice o pague por hacerlo, y en ese caso la condena puede aumentarse hasta la mitad más de lo ya dicho.
- Art. 53 BisSi alguien mete, saca de México o vende bienes culturales (como piezas arqueológicas o históricas) sin respetar las leyes del país de donde son originarios, le pueden caer de 3 a 12 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 4 mil días de salario mínimo. Esos objetos serán confiscados y se los devolverán a las autoridades del país que los reclame como suyos. Básicamente, no puedes traficar con tesoros o antigüedades de otras naciones sin seguir sus reglas, o terminarás en problemas serios.
- Art. 54Si alguien ya había cometido antes un delito de los que menciona esta ley y vuelve a hacerlo (reincidente), le van a aumentar el castigo: la condena será entre dos tercios más larga y hasta el doble de lo que le tocaba originalmente. Si la persona es considerada un delincuente habitual (alguien que delinque seguido), la pena puede subir entre una y dos veces más de lo que le correspondería por el delito más grave. Para decidir si alguien es reincidente o habitual, y para calcular las multas, se aplican las reglas del Código Penal Federal. Además, los que trafican con monumentos arqueológicos automáticamente son tratados como delincuentes habituales. Finalmente, para ajustar el castigo, se toma en cuenta la educación, las costumbres, la conducta, la situación económica y las razones o circunstancias que llevaron a la persona a cometer el delito.
- Art. 55El Artículo 55 dice que si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en esta ley, los Institutos encargados te pueden multar con entre 200 y 1000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes impugnarla, es decir, presentar una queja formal usando el recurso de revisión que explica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los artículos transitorios indican que esta ley comenzó a aplicarse 30 días después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. También se cancela la ley anterior de 1968 sobre patrimonio cultural, pero se respetan los monumentos ya declarados y los derechos que ya tenías antes.