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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien guarda sin permiso una pieza arqueológica o histórica que encontró o que sacó de un edificio antiguo (como los que menciona la ley), le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona no haya robado el objeto, solo por tenerlo ilegalmente en su poder. O sea, no puedes quedarte con una pieza de museo o una escultura vieja que te encontraste en una construcción histórica.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 11) ↗

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