Artículo 49 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes, compras, cambias de dueño, transportas, exhibes o reproduces una pieza arqueológica (como una estatua, vasija o joya antigua) sin tener el permiso oficial y sin que esté registrada, te pueden meter a la cárcel de 3 a 10 años y multarte con 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Si eres el que ordena, persuade, dirige, organiza o pone dinero para que alguien más haga eso, te aumentan la pena hasta la mitad más de lo que ya dice.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.