Artículo 48 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa su puesto en el INAH o un permiso que le dio ese instituto para hacer trabajos arqueológicos, y se queda con una pieza antigua o se la da a otra persona, le pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2 mil a 5 mil días de salario mínimo. Además, si quien comete el delito es un funcionario público que debe vigilar que se cumpla esta ley, le tocará su castigo normal más las sanciones que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa. Si los delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.