Artículo 47 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace excavaciones o remueve tierra en sitios arqueológicos (como ruinas o zonas históricas) sin permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, le pueden dar entre 3 y 10 años de cárcel, y una multa de 1,000 a 3,000 días de salario mínimo. Además, si una persona ordena, dirige, organiza o financia estos trabajos ilegales, el castigo puede aumentarse hasta la mitad de lo que ya dice. En pocas palabras, está prohibido escarbar en zonas arqueológicas sin un permiso oficial, y quien lo haga o lo mande hacer se puede meter en serios problemas legales.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.