Artículo 46 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que, si hay duda sobre cuál instituto (como el INAH o el INBA) debe encargarse de un asunto, el Secretario de Cultura decide quién lo resuelve. Además, para definir a quién le toca, un bien que sea arqueológico siempre tiene prioridad sobre uno histórico, y lo histórico tiene prioridad sobre lo artístico.
Texto oficial
ARTICULO 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 26 CAPITULO VI De las Sanciones.
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