Artículo 51 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se roba una pieza arqueológica, histórica o artística que puede moverse (como una escultura, un cuadro o una vasija antigua), sin el permiso de la persona o institución que legalmente tiene derecho a disponer de ella, le pueden caer de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el objeto no esté en un museo, siempre que sea considerado un monumento mueble protegido por la ley. Básicamente, te meten preso y te vacían la bolsa si te robas cosas valiosas del patrimonio cultural de México.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.