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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas, modificas o destruyes a propósito un monumento arqueológico, artístico o histórico (como una pirámide, una pintura o un edificio antiguo protegido por la ley), te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa que puede llegar a valer lo mismo que el daño que causaste. Pero si el daño fue sin querer, por accidente o descuido, entonces se aplican las reglas del Código Penal para delitos no intencionales, que generalmente tienen castigos más suaves. O sea, la ley sí castiga hasta cuando no tuviste mala intención, pero de forma distinta.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 11) ↗

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