Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los gobiernos de los estados o municipios quieren restaurar o conservar monumentos históricos o arqueológicos, siempre deben pedir permiso al INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) y seguir sus instrucciones. También, si quieren construir o adecuar edificios para que el INAH muestre esos monumentos en la región, pueden pedirle permiso al Instituto, pero es obligatorio que esos lugares tengan las medidas de seguridad y control que marca el reglamento. Además, el INAH puede recibir dinero o apoyos de esos gobiernos o de personas particulares para cumplir con estos fines.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Párrafo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018 Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento. El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.