Artículo 8 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y municipios pueden ayudar al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) a cuidar y mostrar obras de arte importantes. Pero solo lo pueden hacer siguiendo las reglas que el INBA les indique. Es como si el instituto fuera el jefe y los gobiernos locales sus ayudantes en esta tarea. Esto aplica para cualquier monumento artístico, como esculturas o murales en espacios públicos.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto. Artículo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018
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