- Ley
- LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto encargado (que es la autoridad en estos temas) debe darte consejos de expertos para cuidar y reparar edificios o construcciones que hayan sido declarados monumentos. Esto significa que si tienes un inmueble protegido por la ley, puedes pedir ayuda profesional sobre cómo mantenerlo o arreglarlo sin dañarlo. No te van a resolver todo, pero sí orientarte para que lo conserves correctamente.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.