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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado (que es la autoridad en estos temas) debe darte consejos de expertos para cuidar y reparar edificios o construcciones que hayan sido declarados monumentos. Esto significa que si tienes un inmueble protegido por la ley, puedes pedir ayuda profesional sobre cómo mantenerlo o arreglarlo sin dañarlo. No te van a resolver todo, pero sí orientarte para que lo conserves correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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