Artículo 10 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un edificio o casa declarada monumento histórico o artístico, el gobierno puede pedirte que hagas trabajos de mantenimiento o reparación. Si no los haces después de que te lo exijan, el Instituto (el INAH o el INBA) tiene derecho a hacer las obras por su cuenta. Todo el costo de esos trabajos te lo va a cobrar la Tesorería de la Federación, como si fuera un impuesto que tienes que pagar. O sea, si no reparas el monumento, el gobierno lo arregla y tú terminas pagando la cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 26
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