Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa o edificio que sea considerado monumento histórico o artístico, y lo mantienes en buen estado o lo restauras según lo que marca esta ley, puedes pedir que te perdonen el pago del impuesto predial. Para eso necesitas un dictamen técnico del instituto encargado (como el INAH o INBA), que compruebe que todo está en regla. Además, estos institutos van a hablar con los gobiernos de los estados para que también exenten del predial a los monumentos que no se usen para ganar dinero, como museos o centros culturales.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento. Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de las entidades federativas la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.