Artículo 12 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces trabajos de restauración o conservación en un edificio que está declarado monumento (como una casa antigua o un sitio histórico), necesitas un permiso especial. Si empiezas la obra sin permiso o no respetas las reglas del permiso que te dieron, una autoridad llamada Instituto competente puede ordenar que se detenga la obra de inmediato. Además, puede obligarte a demoler lo que hiciste mal o a restaurarlo como estaba, y todo el gasto corre por tu cuenta. El municipio también puede ayudarte en casos urgentes, como cuando hay peligro inminente. Finalmente, tanto la persona que ordenó la obra como quien la dirige son responsables junto con el dueño, así que todos pueden tener que pagar por los daños.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción. La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras. Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o. Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 10. En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.