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Artículo 13 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un objeto que el gobierno declaró monumento histórico o artístico, como una pintura o mueble antiguo, tienes la obligación de cuidarlo y, si está dañado, restaurarlo. Esto significa que no puedes dejarlo echarse a perder ni hacerle modificaciones sin permiso. También debes seguir las mismas reglas que aplican para los monumentos que son edificios o terrenos, según lo que dicen otros artículos de esta ley, como pedir autorización para cualquier trabajo o permitir que lo inspeccionen. En pocas palabras, el gobierno te pide que lo mantengas en buen estado para que no se pierda su valor cultural.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10,11 y 12 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.