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Artículo 14 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que si el gobierno federal quiere cambiar el uso de un terreno o edificio que sea suyo y que además sea considerado monumento arqueológico, histórico o artístico, solo lo puede hacer mediante un decreto oficial. Ese decreto lo firma el Presidente de la República, pero lo tramita la Secretaría de Cultura. En otras palabras, no pueden decidirlo así nomás; tiene que ser un proceso formal y público. Esto aplica tanto para darle un nuevo destino al inmueble como para cambiarlo.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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