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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o comercias con monumentos, piezas históricas u objetos artísticos, tienes que registrarte en el instituto que se encarga de esto. Para hacerlo, debes cumplir con los requisitos que vienen en el reglamento correspondiente, como llenar los formatos que te pidan. Así, el gobierno sabe quiénes andan vendiendo estas cosas y puede vigilar que no se dañen o se pierdan.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.