Artículo 16 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un monumento histórico o artístico que sea de su propiedad privada, puede sacarlo de México de manera temporal o definitiva, pero necesita pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y seguir lo que diga el reglamento de esta ley. Los monumentos arqueológicos no se pueden sacar del país, a menos que sea para intercambiarlos con otros países o regalarlos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, y eso solo lo puede autorizar el Presidente de la República. El INAH también tiene la tarea de buscar y traer de vuelta a México los monumentos arqueológicos muy importantes para el país que estén en el extranjero.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley. Se prohibe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.