Artículo 6 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un inmueble que sea considerado monumento histórico o artístico, tienes la obligación de mantenerlo en buen estado y, si es necesario, restaurarlo. Para hacer cualquier trabajo de conservación o restauración, primero debes pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), según corresponda. Además, si tu propiedad está al lado de un monumento y quieres hacer obras como excavaciones, cimientos, demoliciones o construcciones que puedan dañarlo, también necesitas un permiso del Instituto correspondiente. Ese permiso se te dará solo si cumples con los requisitos que marca el Reglamento de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.