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Artículo 25 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas o regales una casa o terreno que sea considerado monumento histórico o artístico, la operación tiene que hacerse con una escritura pública ante notario. El dueño que lo venda está obligado a decir, bajo protesta de decir verdad, si el inmueble es un monumento. El notario debe anotar en el documento si el lugar está declarado como monumento y, además, avisar al Instituto correspondiente en un plazo máximo de 30 días sobre la venta o traspaso.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento. Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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