- Ley
- LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los monumentos históricos son edificios, objetos o lugares que tienen que ver con la historia de México, desde que llegaron los españoles. Para que algo sea considerado monumento histórico, debe ser declarado así por las autoridades o estar señalado en la ley. En pocas palabras, son cosas importantes para nuestra historia que están protegidas por las reglas del país.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.