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Artículo 35 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los monumentos históricos son edificios, objetos o lugares que tienen que ver con la historia de México, desde que llegaron los españoles. Para que algo sea considerado monumento histórico, debe ser declarado así por las autoridades o estar señalado en la ley. En pocas palabras, son cosas importantes para nuestra historia que están protegidas por las reglas del país.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.