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Artículo 34 BIS de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay peligro de que dañen o destruyan algo de mucho valor artístico, como una obra de arte o un edificio bonito, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), puede protegerlo rápido. Sin necesidad de esperar una opinión de otras autoridades, puede emitir una declaratoria provisional que declare ese bien como monumento artístico por hasta 90 días. Durante ese tiempo, se ordena suspender cualquier obra o acción que lo ponga en riesgo y se toman medidas para cuidarlo. La persona afectada por esta decisión tiene 15 días para presentar sus quejas o pruebas al INBA, y luego la Secretaría de Cultura decide si mantiene o no la protección. Si en esos 90 días no se inicia un proceso formal para declararlo monumento definitivo, la protección provisional se cancela automáticamente y todo sigue como antes.

Texto oficial

ARTICULO 34 BIS.- Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se dictará, en su caso, un acuerdo de inicio de Procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo 5o. Ter de la presente Ley. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efectos. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 26-11-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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