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Artículo 34 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que se crea un grupo especial de expertos, llamado Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. Su chiste es darle su visto bueno al gobierno antes de que éste pueda declarar oficialmente que un edificio, una escultura o una zona completa es un "monumento artístico". Sin la opinión de esta Comisión, no se puede emitir esa declaratoria. Este grupo está formado por varias personas clave: el director del Instituto Nacional de Bellas Artes (quien preside), un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, uno de la UNAM y tres personas del mundo del arte que elige el mismo director. Además, si lo que se va a declarar es un inmueble o una zona, también invitan a un representante del gobierno del estado donde esté ubicado. Para que la Comisión pueda sesionar y tomar decisiones, necesita que esté presente el director del INBAL y más de la mitad de los demás miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del presidente vale doble, es decir, tiene voto de calidad.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 La Comisión se integrará por: a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá. b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Inciso reformado DOF 09-04-2012 c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 26 d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados. La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad. Artículo reformado DOF 26-11-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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