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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un sitio con ruinas o restos arqueológicos y quieres excavar o buscar allí, solo lo puede hacer el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o algún grupo científico de buena reputación, y siempre deben tener un permiso especial antes de empezar. Ni tú ni ninguna persona común pueden meterse a hacer excavaciones por su cuenta, aunque sea en un terreno propio. Básicamente, la ley dice que nadie más que el INAH o expertos autorizados pueden tocar esos lugares.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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