Artículo 29 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras una pieza arqueológica, como una vasija o figura antigua, no puedes moverla, mostrarla o copiarla sin permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En cuanto te topes con algo así, debes avisar a la autoridad civil más cercana, como la presidencia municipal o la delegación. Esa autoridad te dará un comprobante oficial de que reportaste el hallazgo o entregaste la pieza, y tendrá que informar al INAH en menos de 24 horas para que ellos decidan qué hacer.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 26
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