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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) te va a decir las reglas específicas que debes seguir para hacer trabajos de excavación o exploración, y también te va a indicar qué obligaciones tienes que cumplir. Todo depende de la autorización que te haya dado antes, según el artículo anterior. Básicamente, ellos ponen las condiciones y tú tienes que respetarlas al pie de la letra.

Texto oficial

ARTICULO 31.- En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 8) ↗

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