Artículo 32 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) puede detener cualquier obra que se esté haciendo en monumentos arqueológicos si no tiene permiso, si están violando lo que dice el permiso o si se están robando materiales arqueológicos. Además, puede tomar el control del lugar, cancelar el permiso y aplicar las multas o castigos que correspondan.
Texto oficial
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.