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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) puede detener cualquier obra que se esté haciendo en monumentos arqueológicos si no tiene permiso, si están violando lo que dice el permiso o si se están robando materiales arqueológicos. Además, puede tomar el control del lugar, cancelar el permiso y aplicar las multas o castigos que correspondan.

Texto oficial

ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 8) ↗

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