Artículo 54 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya había cometido antes un delito de los que menciona esta ley y vuelve a hacerlo (reincidente), le van a aumentar el castigo: la condena será entre dos tercios más larga y hasta el doble de lo que le tocaba originalmente. Si la persona es considerada un delincuente habitual (alguien que delinque seguido), la pena puede subir entre una y dos veces más de lo que le correspondería por el delito más grave. Para decidir si alguien es reincidente o habitual, y para calcular las multas, se aplican las reglas del Código Penal Federal. Además, los que trafican con monumentos arqueológicos automáticamente son tratados como delincuentes habituales. Finalmente, para ajustar el castigo, se toma en cuenta la educación, las costumbres, la conducta, la situación económica y las razones o circunstancias que llevaron a la persona a cometer el delito.
Texto oficial
ARTICULO 54.- A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor. Para resolver sobre reincidencia, habitualidad y determinación de multas, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 13-06-2014 Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta Ley. La graduación de las sanciones a que esta Ley se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.