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Artículo 53 Bis de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete, saca de México o vende bienes culturales (como piezas arqueológicas o históricas) sin respetar las leyes del país de donde son originarios, le pueden caer de 3 a 12 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 4 mil días de salario mínimo. Esos objetos serán confiscados y se los devolverán a las autoridades del país que los reclame como suyos. Básicamente, no puedes traficar con tesoros o antigüedades de otras naciones sin seguir sus reglas, o terminarás en problemas serios.

Texto oficial

ARTICULO 53 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen. Artículo adicionado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.