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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que estas personas y organismos son los responsables de aplicar esta ley: el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el Secretario del Patrimonio Nacional, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), y otras autoridades del gobierno federal cuando el asunto sea de su competencia (es decir, que esté dentro de lo que les toca hacer). En pocas palabras, aquí se lista quiénes tienen la obligación de cuidar y hacer cumplir las reglas sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- El Secretario de Cultura; Fracción reformada DOF 16-02-2018 III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 26 IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 1) ↗

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