Artículo 2 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que es algo que beneficia a todos investigar, proteger, restaurar y recuperar los monumentos antiguos, artísticos o históricos, así como las zonas donde están. El gobierno, junto con los estados, municipios y hasta ciudadanos, va a hacer campañas para que la gente conozca y respete esos monumentos. También, el Instituto Nacional de Antropología y el de Bellas Artes pueden organizar o autorizar grupos de vecinos, asociaciones civiles o uniones de campesinos para que ayuden a evitar que se roben piezas arqueológicas y a cuidar el patrimonio cultural. Además, van a crear museos regionales para que todos podamos conocerlo mejor.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.