Artículo 4 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que los gobiernos de los estados y los municipios deben participar en la aplicación de esta ley solo hasta donde la misma ley y su reglamento lo indiquen. En otras palabras, ellos no pueden hacer más ni menos de lo que está escrito en las reglas. Esto es para que todos los niveles de gobierno actúen coordinados y sin pasarse de sus facultades.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018
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