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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados y los municipios deben participar en la aplicación de esta ley solo hasta donde la misma ley y su reglamento lo indiquen. En otras palabras, ellos no pueden hacer más ni menos de lo que está escrito en las reglas. Esto es para que todos los niveles de gobierno actúen coordinados y sin pasarse de sus facultades.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Las autoridades de las entidades federativas y los municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 2) ↗

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