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Artículo 38 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas donde hay monumentos históricos o culturales son vigiladas por el gobierno federal, según lo que dice esta Ley y su Reglamento. Eso significa que el gobierno de la República es el que se encarga de cuidar y regular esas áreas, no los gobiernos locales o municipales. Así que cualquier cosa que quieras hacer con un monumento o en una zona de monumentos, tienes que pedir permiso a las autoridades federales.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.