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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede decir, por medio de un Decreto (que es como una orden oficial por escrito), que cierta área es una zona con monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento. Una vez que lo declara, esa decisión tiene que anotarse en un registro especial (el del artículo 21) y publicarse en el "Diario Oficial de la Federación" para que todos lo sepan.

Texto oficial

ARTICULO 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento. Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 10) ↗

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