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Artículo 39 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una zona de monumentos arqueológicos es un terreno donde hay varias construcciones antiguas (como templos o pirámides) que son parte de nuestro patrimonio, o donde se cree que pueden estar enterradas. Esta definición sirve para proteger esos lugares y todo lo que contengan.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.