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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una zona de monumentos arqueológicos es un terreno donde hay varias construcciones antiguas (como templos o pirámides) que son parte de nuestro patrimonio, o donde se cree que pueden estar enterradas. Esta definición sirve para proteger esos lugares y todo lo que contengan.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 10) ↗

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