- Ley
- LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una zona de monumentos arqueológicos es un terreno donde hay varias construcciones antiguas (como templos o pirámides) que son parte de nuestro patrimonio, o donde se cree que pueden estar enterradas. Esta definición sirve para proteger esos lugares y todo lo que contengan.
Texto oficial
ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.