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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un monumento artístico no es solo una estatua o edificio bonito. La ley dice que una "zona de monumentos artísticos" es un área que tiene varios de estos monumentos juntos, incluyendo los espacios abiertos y el terreno que los rodea. Lo importante es que todo el conjunto, visto como un todo, tenga un valor estético muy destacado. En otras palabras, es un lugar con varias obras de arte o construcciones que, juntas, se ven impresionantes y valen la pena proteger.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 10) ↗

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