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Artículo 42 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las zonas donde hay monumentos (como plazas o edificios históricos) y tanto en su parte de adentro como de afuera, todo lo que se ponga o construya debe cumplir con las reglas de esta Ley y su Reglamento. Esto incluye anuncios, letreros, carteles, cocheras, estacionamientos, gasolineras, postes, cables de luz y teléfono, transformadores, lámparas, kioscos, puestitos o cualquier otra construcción, ya sea temporal o permanente. En pocas palabras, si quieres poner algo en esos lugares, tienes que seguir las normas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.