- Ley
- LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En zonas donde hay monumentos históricos, el INAH o el INBA (según el tipo de monumento) tienen que darte permiso antes de que puedas hacer cualquier obra o construcción. Ellos revisarán tu proyecto y aplicarán las mismas reglas que están en el capítulo I de esta ley. Básicamente, no puedes empezar a construir ni remodelar sin que ellos te autoricen primero.
Texto oficial
ARTICULO 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I. CAPITULO V De la Competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.