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Artículo 43 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En zonas donde hay monumentos históricos, el INAH o el INBA (según el tipo de monumento) tienen que darte permiso antes de que puedas hacer cualquier obra o construcción. Ellos revisarán tu proyecto y aplicarán las mismas reglas que están en el capítulo I de esta ley. Básicamente, no puedes empezar a construir ni remodelar sin que ellos te autoricen primero.

Texto oficial

ARTICULO 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I. CAPITULO V De la Competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.