Artículo 23 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los registros de monumentos o zonas arqueológicas, artísticas o históricas se pueden actualizar de dos maneras: porque la autoridad lo decide por su cuenta (de oficio) o porque una persona lo pide. Si la autoridad lo hace por su cuenta, primero debe avisarte personalmente. Si no sabe cómo se llama el interesado o dónde vive, el aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación y eso cuenta como notificación. Una vez que te avisan, tienes 15 días para oponerte y presentar pruebas. El Instituto correspondiente recibe las pruebas y debe resolver tu caso en un máximo de 30 días después de que te opongas.
Texto oficial
ARTICULO 23.- La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el "Diario Oficial" de la Federación. El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 26
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