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Artículo 22 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que los institutos encargados del patrimonio cultural deben registrar los monumentos que pertenezcan al gobierno federal, estatal, municipal, a empresas del gobierno o a personas físicas y morales. Si tienes un monumento histórico (como una casa o edificio antiguo) que sea de tu propiedad, tú también tienes la obligación de inscribirlo en el Registro de Monumentos correspondiente. Además, cuando se declare oficialmente que un inmueble es monumento, esa declaración debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad de la zona, dentro de los quince días siguientes a que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En resumen, hay que dar aviso y registrar los monumentos para que quede claro quién es el dueño y que están protegidos por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.