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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crean dos registros públicos: uno para monumentos y zonas históricas o arqueológicas (a cargo del INAH) y otro para monumentos y zonas artísticas (a cargo del INBA). Ahí se van a anotar todos los monumentos y zonas que sean declarados como arqueológicos, históricos o artísticos. Es como un padrón oficial donde se guarda la información de estos lugares importantes para que todos sepamos cuáles son y estén protegidos.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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