- Ley
- LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crean dos registros públicos: uno para monumentos y zonas históricas o arqueológicas (a cargo del INAH) y otro para monumentos y zonas artísticas (a cargo del INBA). Ahí se van a anotar todos los monumentos y zonas que sean declarados como arqueológicos, históricos o artísticos. Es como un padrón oficial donde se guarda la información de estos lugares importantes para que todos sepamos cuáles son y estén protegidos.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.