Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y los institutos que tienen que ver con este tema pueden hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo la ley. Esto lo pueden hacer según las reglas que marca el reglamento correspondiente. En otras palabras, tienen permiso para ir a los lugares que supervisan y checar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-02-2018 CAPITULO II Del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.