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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta Ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero, se aplican los tratados internacionales y las leyes federales. Si eso no alcanza, se recurre al Código Civil y al Código Penal que estén vigentes. Esto significa que hay un orden: primero lo que dice esta Ley, luego los tratados y leyes nacionales, y por último los códigos civil y penal.

Texto oficial

ARTICULO 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: I.- Los tratados internacionales y las leyes federales; y II.- Los códigos civil y penal vigentes. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 6) ↗

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