Artículo 19 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Primero, se aplican los tratados internacionales y las leyes federales. Si eso no alcanza, se recurre al Código Civil y al Código Penal que estén vigentes. Esto significa que hay un orden: primero lo que dice esta Ley, luego los tratados y leyes nacionales, y por último los códigos civil y penal.
Texto oficial
ARTICULO 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: I.- Los tratados internacionales y las leyes federales; y II.- Los códigos civil y penal vigentes. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.