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Ley
LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que todo lo que dejaron las culturas que vivieron en México antes de que llegaran los españoles se considera monumento arqueológico. Esto incluye cosas que se pueden mover, como vasijas o herramientas, y cosas fijas, como pirámides o construcciones. También entran los restos de personas, plantas y animales que tengan que ver con esas culturas antiguas. En pocas palabras, cualquier objeto o ruina de nuestros antepasados prehispánicos está protegido por esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Ver texto oficial de la LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (pág. 7) ↗

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